Los principios que rigen en su actuar a las Unidades de Paz son los consagrados en la ley 497 de febrero 10 de 1999, por la cual se crean los jueces de paz y que en su Título 1 establece los siguientes «Principios de la Justicia de Paz«:
- Art 1°. Tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares. La jurisdicción de paz busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares.
- Art 2°. Equidad. Las decisiones que profieran los jueces de paz deberán ser en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad.
- Art 3°. Eficiencia. La administración de justicia de paz debe cumplir con la finalidad de promover la convivencia pacífica en las comunidades de todo el territorio nacional.
- Art 4°. Oralidad. Todas las actuaciones que se realicen ante la jurisdicción de paz serán verbales, salvo las excepciones señaladas en la presente ley.
- Art 5°. Autonomía e independencia. La justicia de paz es independiente y autónoma con el único límite de la Constitución Nacional. Ningún servidor público podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un juez de paz las decisiones o criterios que deba adoptar en sus intervenciones, so pena de incurrir en mala conducta, sancionable disciplinariamente por un órgano competente.
- Art 6°. Gratuidad. La justicia de paz será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de-las expensas o costas que señale el Concejo Superior de la Judicatura.
- Art 7°. Garantía de los derechos. Es obligación de los jueces de paz respetar y garantizar los derechos, no sólo de quienes intervienen en el proceso directamente, sino de todos aquellos que se afecten con él (ley 497/99).
Particularmente, las Unidades de Paz buscan apoyar el fortalecimiento de la paz en todos los rincones de Colombia teniendo presente la Constitución Nacional, las leyes de nuestro país y los lineamientos de las organizaciones de Derechos Humanos internacionales (ONU, CPI, CIDH, AMNISTIA, etc). De igual forma las Unidades de Paz buscan lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento y velar por el cuidado, protección y preservación del medio ambiente.